Asesoría laboral en Murcia

Suele ser habitual el caso en el que el trabajador desea abandonar voluntariamente la empresa y le plantea a la empresa la posibilidad de «arreglarle los papeles del paro» para que el trabajador pueda solicitar y, por tanto, percibir la prestación de desempleo.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en la letra c) de su artículo 23.1, establece, como infracción muy grave:

«El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.»

 

Esto es, simular un despido, tanto disciplinario como objetivo, para que el trabajador pueda percibir la prestación de desempleo, estaría dentro de este supuesto, por lo que podría darse el caso de que la Inspección de Trabajo pudiera levantar un acta de infracción por la comisión de una infracción muy grave, sancionando a la empresa con una multa que oscilaría entre 6.251 a 187.515 euros.

Y ya no entramos a valorar este tipo de actuaciones cuando, además, la empresa se deduce fiscalmente como gasto, el importe de la «supuesta» indemnización por despido que le ha abonado al trabajador.

 

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