La nueva prestación por cese de actividad para los autónomos

trabajador autonomo

El autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
  • Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá –entre otras situaciones– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
  • Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:

  • En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Fte: Miasesor

Obligatoriedad de registro de jornada desde 12 mayo 2019

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.

Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años.

Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son:

– Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador.

– Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo.

– Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario.

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Modelo registro horario.