La nueva prestación por cese de actividad para los autónomos

trabajador autonomo

El autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
  • Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá –entre otras situaciones– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
  • Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:

  • En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Fte: Miasesor