¿ Se puede despedir a un trabajador estando de baja médica?

La nulidad del despido durante una incapacidad temporal

En el ámbito laboral, es posible que una empresa decida despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de baja médica. Sin embargo, cuando el motivo real del despido es la propia baja médica, este acto puede ser considerado nulo por los tribunales.

Despido durante la incapacidad temporal: ¿nulo o improcedente?

Tradicionalmente, los despidos efectuados durante una IT, sin causa justificada, se calificaban como improcedentes. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, este enfoque ha cambiado. Dicha ley establece que nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud. Por lo tanto, despedir a un trabajador por estar de baja médica puede constituir una discriminación, lo que conlleva la nulidad del despido.

Consecuencias de un despido nulo

Cuando un despido es declarado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Además, el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida.

Jurisprudencia relevante

Diversas sentencias han reforzado esta perspectiva. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, consideró nulo el despido de un trabajador en IT, al entender que la actuación de la empresa vulneraba el derecho a la integridad física del empleado. El tribunal argumentó que una política empresarial que despide a quienes se encuentran en situación de incapacidad temporal constituye una amenaza disuasoria para los trabajadores que necesitan proteger su salud.

Recomendaciones para trabajadores y empresas

  • Para trabajadores: Si es despedido mientras se encuentra de baja médica y considera que el motivo es su situación de IT, es fundamental que impugne el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. La declaración de nulidad del despido le garantizará la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
  • Para empresas: Es esencial evaluar cuidadosamente las causas de un despido durante una IT. Despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de baja puede ser considerado discriminatorio y, por ende, nulo, lo que implicará la readmisión del empleado y posibles indemnizaciones adicionales.

En conclusión, aunque es legalmente posible despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, hacerlo sin una causa justificada y basándose únicamente en su estado de salud puede resultar en la nulidad del despido, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.

La nueva prestación por cese de actividad para los autónomos

trabajador autonomo

El autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
  • Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá –entre otras situaciones– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
  • Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:

  • En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Fte: Miasesor