Medidas y bonificaciones para la conciliación familiar para autónomos

La nueva Ley de Autónomos llegó con una serie de medidas destinadas a fomentar la conciliación familiar de los autónomos. Entre ellas, aumentó los permisos por maternidad y paternidad y estableció algunas bonificaciones a las que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse.

Seguro que, como trabajador/a autónomo, muchas veces has necesitado más horas de las que tiene el día para llegar a todas las tareas que tu negocio te exige. Si a esto le añades obligaciones familiares, es posible que hayas decidido dejar definitivamente de mirar el reloj para no agobiarte más de lo debido.

Y es que si ya es complicado conciliar cuando eres un trabajador asalariado, la dificultad se incrementa exponencialmente cuando el negocio además te pertenece.

Sin embargo, desde las instituciones públicas están dispuestas a aportar su granito de arena para facilitar la conciliación laboral y familiar del trabajador por cuenta propia. De hecho, la nueva ley de autónomos -en vigor desde enero de 2018-, introduce varias novedades en las bonificaciones destinadas a este fin.

Bonificación para el cuidado de hijos o familiares con vinculación a contratación

En el artículo 5 de la citada Ley de Autónomos se ha incluido una modificación al artículo 30 de la normativa anterior -Ley 30/2017, de 11 de julio- en la que se regula la bonificación para el cuidado de los hijos o familiares en situación de dependencia vinculada a la contratación.

Concretamente, los autónomos al cuidado de menores de 12 años o de un familiar dependiente (o con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%) tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un período de 12 meses.

La novedad con respecto a la normativa previa es que se incrementa la edad de los menores de 7 a 12 años. Como comentábamos anteriormente, es importante saber que esta bonificación está vinculada a la contratación, por lo que debes tener en cuenta que está sujeta a varios requisitos:

  • Debes contratar a un trabajador durante, al menos, 3 meses.
  • La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial. En el segundo caso, la bonificación será del 50%.
  • Tienes que mantenerte dado de alta en el RETA durante el período que dure la bonificación y permanecer en el mismo estado durante un mínimo de 6 meses tras los 12 meses de bonificación.

Si se diese el supuesto de que el menor cumple los 12 años antes de que acaben los meses de bonificación, podrás acogerte a la misma igualmente hasta el máximo estipulado de 12 meses.

Bonificación durante el descanso de maternidad/paternidad

A diferencia de la anterior, esta medida no está sujeta a la contratación de un trabajador. Se encuentra recogida en el artículo 6 de la Ley de Autónomos y se trata de una bonificación consistente en el 100% de la cuota resultante de aplicar la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que comience a favorecerse de esta medida.

Esta bonificación estará vigente durante el descanso por maternidad y paternidad, acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Importante: solo podrá solicitarse para descansos superiores a 1 mes.

Tarifa plana 12 meses

El artículo 7 de la nueva normativa incluye la creación de una bonificación específica para las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporan a su puesto de trabajo tras la maternidad, adopción, acogimiento, guardia o tutela. Estas podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50€ en la cuota durante un período de 12 meses siempre y cuando coticen por la base mínima. Si desean una cotización superior, tendrán la opción de aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, también durante 12 meses.

La única obligación para beneficiarse de esta bonificación es que la reincorporación se produzca en los 2 años siguientes al cese de la actividad.

Y, por si te lo estabas preguntando, en la ley habla explícitamente de “madres”, por lo que un padre no podrá acogerse a esta medida.

¿Cómo es la baja por maternidad y paternidad en los autónomos?

En estos momentos, un padre autónomo tiene derecho a un mes de baja en el que se cobrará la prestación correspondiente a la paternidad. Por su parte, las madres que trabajan por cuenta propia cuentan con 16 semanas de baja ininterrumpidas, también cobrando la prestación de maternidad.

Por supuesto, puedes beneficiarte de la baja también en el caso de que adoptes un menor de 6 años o en el comienzo de la tutela de un familiar dependiente.

Otras consideraciones a tener en cuenta sobre la baja de maternidad y paternidad son:

  • Es obligatorio contar con un período de cotización mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la baja o de 360 días en la vida laboral. Si tienes menos de 21 años, no es necesario haber cotizado. Si tu edad está entre 21 y 26, estos plazos se reducirán a 6 meses.
  • Debes estar dado de alta y al día de tus pagos a Hacienda y Seguridad Social. Si no lo estás, tienes 30 días para solucionarlo.
  • Para obtener la ayuda, es necesario comunicar el parto o el comienzo de la adopción o tutela en un plazo máximo de 15 días.
  • En la baja maternal, las 6 primeras semanas deben ser disfrutadas, de manera obligatoria, por la madre, que puede transferir las 10 siguientes si así lo desea.

Como se suele decir, “nadie dijo que fuera fácil”, y menos conciliar la vida laboral y familiar siendo autónomo, pero quizá con estas bonificaciones la cuesta arriba tenga una pendiente menos pronunciada.

Las novedades que llegan para los autónomos

congresoRecientemente, el Partido Popular y Ciudadanos han pactado una reforma legal que afecta a cerca de 3,5 millones de trabajadores autónomos. Esta reforma ha sido pactada por los dos partidos e incluye 150 reformas que se pactaron y firmaron en las negociaciones en el mes de agosto.
Ciudadanos también ha propuesto la creación de un subcomisión de autónomos en la comisión de Empleo del Congreso de los Diputados.

La proposición de ley va a recoger medidas para:

• Modular los recargos por los retrasos en el pago de las cuotas, partiendo inicialmente de un 3 % hasta llegar al 20 % a los tres meses, que es el que actualmente se aplica por el retraso desde el primer día que se entra en demora.

• Mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización (hay previstos hasta 4 momentos para hacerlo al año)

• Adaptar el pago de cuotas al momento de alta y baja.

• Bonificaciones durante y después de las bajas por maternidad.

• Gastos de automóvil, suministro eléctrico y de agua sean deducibles en el IRPF.

¿Qué medidas aprobaron el PP y Ciudadanos en las negociaciones?

Estas son las medidas principales que se negociaron y pactaron respecto a los autónomos en el acuerdo del PP y Ciudadanos:

• Crear un sistema que permita a los autónomos cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, no tengan la obligación de cotizar y puedan así reducir las cargas administrativas. Esto mejora la capacidad de elección de las cotizaciones de los autónomos.

• Establecer fórmulas de cotización para aquellos autónomos que trabajen a tiempo parcial y no desarrollen su trabajo por cuenta propia de forma habitual y lo haga para complementar su economía.

• Alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión por jubilación con desarrollar actividades por cuenta propia.

• Facilitar que los autónomos puedan elegir que se les contabilice la totalidad de las cotizaciones a lo largo de su vida laboral para realizar el cómputo de la pensión.

• Fortalecer la protección social que tienen los autónomos, para hacerlas equiparables a las prestaciones del régimen general. Dando el primer paso para la igualdad de contribución.

¿Qué más medidas se acordaron cuando se iniciara el nuevo gobierno?

También se acordó que durante el primer mes del nuevo gobierno se aprobara la nueva ley de autónomos ‘Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo’ para disminuir las cargas administrativas y mejorar la protección social.

Se pretende que ningún autónomo tenga que cotizar o tributar por ingresos que no haya percibido efectivamente. Además:

• Ampliar el periodo en el que se aplicaría la cuota reducida para nuevos autónomos, para aquellos que inicien un negocio, que paguen 50 euros al mes durante el primer año, en lugar de los actuales 6 meses.

• Establecer que las altas y las bajas de la Seguridad Social no se realicen el primer día del mes y que el importe de cotización se calcule únicamente por los días de trabajo efectivo del mes que corresponda.

• Permitir realizar hasta cuatro cambios durante el año en la base de cotización de los autónomos. Modular el régimen de recargos en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos.

• Dejar más claro la deducción de los gastos en los que incurren los autónomos durante su actividad profesional.

• Bonificación de la cuota en su totalidad de los autónomos durante la baja por maternidad o en caso de baja por riesgo médico demostrado durante el embarazo, incluso cuando no se contrata un trabajador para su sustitución.

• Establecer y acordar la composición, estructura y actividad del Consejo Económico y Social a la realidad económica. Mejorar la presencia de las asociaciones de autónomos.

Primer aspecto de la nueva regulación: Cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos inscritos en el RETA cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, equivalente a 655 euros al mes o una cuantía anual de 9.172 euros al año, en 14 pagas, no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Actualmente, los trabajadores autónomos con pérdidas o rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, se ven obligados a asumir unos costes fijos por cotizaciones de, aproximadamente, 290 euros al mes, en caso de no beneficiarse de la tarifa plana de los 50 euros mensuales.

Aclarar cuando un trabajador por cuenta propia, que percibe ingresos por debajo del SMI, tiene o no obligación de efectuar el alta en el régimen de autónomos.

La reforma de ley pretende aclarar esta situación, fijando una cotización más baja o exenta para estos casos.

Segundo aspecto de la nueva regulación: Tarifa plana y Cotizaciones

La reforma de la ley propone la ampliación de seis a doce meses la tarifa plana de 50 euros al mes de cotización para los nuevos autónomos.

Aunque la propuesta no especifica nada al respecto, se espera que las bonificaciones existentes del 50 por ciento y del 30 por ciento durante seis meses posteriores, se mantengan.

La aplicación de esta tarifa se haría extensible a aquellos autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el régimen especial.

Igualmente se establecerán fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que no ejerza la actividad por cuenta propia de manera habitual.

También se plantea la posibilidad de que las bajas y altas a la Seguridad Social de los autónomos no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo y no por el mes entero.

Tercero: Deducciones fiscales

En la reforma de ley se intentara clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un mayor grado de seguridad jurídica.

La propuesta que realiza Ciudadanos incluye una deducción en el IRPF del 50 por ciento de los gastos relacionados con el automóvil afectado parcialmente a la actividad económica y otra de hasta el 20 por ciento en los suministros de agua, gas y electricidad para los que realicen su actividad desde su domicilio.

Los autónomos cuyo volumen de facturación no sea superior a una cantidad determinada, podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión en cualquier periodo de liquidación y no tener que esperar a final de año.

Cuarto: Criterio de caja en el IVA y Deudas

La reforma de la ley pretende reformar el criterio especial de caja del IVA para que los autónomos puedan retrasar sus ingresos hasta el momento del cobro, eliminado así el límite para retrasar del 31 de diciembre.

Por otra parte, la reforma de la ley determina que, para la concesión de los aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social tendrán en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor. Establece también una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas con la Seguridad Social y así establecer un recargo progresivo, tal y como existía hace unos años.

También se va reformar el mecanismo de la segunda oportunidad para ampliar los supuestos y condiciones para beneficiar la liquidación de las deudas pendientes en caso de realizar concurso de acreedores.

Se quiere eliminar la figura del plan de pagos, que obliga al deuda a responder por el pasivo que no hubiera sido exonerado al menos durante 5 años siguientes a la declaración provisional del beneficio.

También si quiere flexibilizar el acceso al sistema extrajudicial de pagos para permitir la negociación de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Quinto: Prestación, subsidio y compatibilidad con la pensión

La reforma de la ley quiere modificar la prestación por cese de actividad, con el objetivo de agilizar su tramitación y extender su duración para que sea similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Se quiere crear un subsidio por el ceso de actividad, similar al subsidio de los desempleados que eran trabajadores por cuenta ajena, del que podrán beneficiarse aquellos autónomos que haya agotado su prestación por el cese de actividad.

Sexto: Conciliación y Asociaciones

En la reforma ley se propone medidas para favorecer la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de los autónomos.

Hace una excepción a los autónomos económicamente dependientes de la prohibición de contratar a un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal, así como ante circunstancias excepcionales de acumulación de pedidos.

Intenta mejorar las bonificaciones por cuidado de familiar, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y para las autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.

Todo esto con el fin de hacer una equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la reforma de la ley pretende reforzar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, declarando de utilidad pública las más representativas.