¿ Se puede despedir a un trabajador estando de baja médica?

La nulidad del despido durante una incapacidad temporal

En el ámbito laboral, es posible que una empresa decida despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de baja médica. Sin embargo, cuando el motivo real del despido es la propia baja médica, este acto puede ser considerado nulo por los tribunales.

Despido durante la incapacidad temporal: ¿nulo o improcedente?

Tradicionalmente, los despidos efectuados durante una IT, sin causa justificada, se calificaban como improcedentes. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, este enfoque ha cambiado. Dicha ley establece que nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud. Por lo tanto, despedir a un trabajador por estar de baja médica puede constituir una discriminación, lo que conlleva la nulidad del despido.

Consecuencias de un despido nulo

Cuando un despido es declarado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Además, el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida.

Jurisprudencia relevante

Diversas sentencias han reforzado esta perspectiva. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, consideró nulo el despido de un trabajador en IT, al entender que la actuación de la empresa vulneraba el derecho a la integridad física del empleado. El tribunal argumentó que una política empresarial que despide a quienes se encuentran en situación de incapacidad temporal constituye una amenaza disuasoria para los trabajadores que necesitan proteger su salud.

Recomendaciones para trabajadores y empresas

  • Para trabajadores: Si es despedido mientras se encuentra de baja médica y considera que el motivo es su situación de IT, es fundamental que impugne el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. La declaración de nulidad del despido le garantizará la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
  • Para empresas: Es esencial evaluar cuidadosamente las causas de un despido durante una IT. Despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de baja puede ser considerado discriminatorio y, por ende, nulo, lo que implicará la readmisión del empleado y posibles indemnizaciones adicionales.

En conclusión, aunque es legalmente posible despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, hacerlo sin una causa justificada y basándose únicamente en su estado de salud puede resultar en la nulidad del despido, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.

No revisar la caja es motivo de despido

despidoEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no cree que se pueda excluir la procedencia del despido «por el hecho de que la trabajadora no fuera maliciosa y nunca antes hubiera sido objeto de sanción».

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado el despido disciplinario de una encargada de una tienda de Pull & Bear por no supervisar correctamente el cierre de caja del comercio. Durante la falta de control se produjo un descuadre en la caja consistente en que una empleada que se encargó del cierre -sin ser la responsable- contabilizó seis sacas (ingresos en efectivo) en total, pero anotó siete y este hecho fue ratificado posteriormente, con su firma, por la supervisora despedida.

En el comprobante de recogida de Prosegur quedó reflejado que sólo eran seis, de forma que el total del ingreso semanal declarado era de 15.300 euros, cuando debía ser de 18.500 euros.

La sentencia considera proporcional la sanción de despido por haberse incumplido las normas sobre operativa de cierre de caja de la compañía y, «sobre todo, haber ratificado con su firma la existencia del total de sacas, cuando este hecho no se había producido». Además, el tribunal no cree que se pueda excluir la procedencia del despido «por el hecho de que la trabajadora no fuera maliciosa y nunca antes hubiera sido objeto de sanción».

También rechaza como excusa para el incumplimiento que la encargada se viera obligada a trabajar en el turno de tarde en rebajas y por falta de personal no pudiera realizar la supervisión de la caja. Y descarta que se haya vulnerado su derecho a la igualdad o se haya producido un trato discriminatorio respecto a las otras trabajadoras que sólo fueron amonestadas porque la falta de control o supervisión en el cierre de la caja y el falseo de la realidad numérica de las sacas no es una conducta comparable con la del resto de implicadas.