La nueva prestación por cese de actividad para los autónomos

trabajador autonomo

El autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
  • Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá –entre otras situaciones– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
  • Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:

  • En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Fte: Miasesor

Las diferentes cuotas de autónomo de un vistazo rápido

cotizacion a la seguridad social

cotizacion a la seguridad social

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.

Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años

Cuota de autónomos en 2018

La base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el último semestre de 2017. Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo provocó el incremento de esta base mínima y máxima de cotización que desde agosto de 2018 queda fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente, lo que supone un incremento del 1,4%.

El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT).

Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen además del de autónomos, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio.

La base mínima de cotización y por ende la cuota del autónomo societario a 1 de enero de 2018 se incrementó un 4% conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del que dependía la cotización del Grupo 1. La base mínima del autónomo societario pasó de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encareció 13€ hasta situarla en 357€.

Los Presupuestos Generales de 2018 llegaron finalmente en mayo para incrementar un 1,4% la cotización del autónomo a partir de agosto, con excepción de la del autónomo societario que ya había experimentado su propio incremento.

Con vistas a 2019, se entiende que la cotización del autónomo societario pasa a estar oficialmente desvinculada del Régimen General.

Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el «desempleo del autónomo» o cese de actividad.

No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.

Cuota de autónomos en 2018 con cese de actividad

En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad, que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento.

En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3%, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad.

Cuota de autónomos en 2018 para mayores de 47 años

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.

No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones.

Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. También podrán realizar la misma elección los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotización fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo año.

Esta delimitación estará exenta para el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.

Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes. Si hablamos del supuesto del cónyuge supérstite del titular del negocio que se cursa el alta en autónomos la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2018, podrán optar a una base de cotización comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen de autónomos con 45 o más años de edad, las bases estarán comprendidas entre los 932,70 y 2.052,00 euros.

Para los trabajadores de 48 años o mayores de 48 con 5 o ó más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

Cuota de autónomos en 2019

El Ministerio de Trabajo ha acordado con las principales asociaciones de autónomos cambios en la cotización y cuota del autónomo a partir del 1 de enero del próximo año. La base mínima de cotización pasará de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros y el tipo de cotización del 29.80% al 30%. La cuota de autónomos resultante de esos incrementos pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

Además, la cuota del autónomo societario también experimentará cambios. El coste pasará de los 357 euros (siempre que se cotice por la base mínima) todavía vigentes a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019.

Los incrementos acordados sobre la cotización del autónomo en 2019, a la espera aún tramitación por parte del Ejecutivo, es una solución temporal ante la posibilidad de empezar el año sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotización por tramos que ha sentado sobre la mesa a las asociaciones de autónomos en los últimos meses y que, podría aprobarse previsiblemente, a comienzos de 2019.