Las diferentes cuotas de autónomo de un vistazo rápido

cotizacion a la seguridad social

cotizacion a la seguridad social

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.

Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años

Cuota de autónomos en 2018

La base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el último semestre de 2017. Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo provocó el incremento de esta base mínima y máxima de cotización que desde agosto de 2018 queda fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente, lo que supone un incremento del 1,4%.

El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT).

Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen además del de autónomos, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio.

La base mínima de cotización y por ende la cuota del autónomo societario a 1 de enero de 2018 se incrementó un 4% conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del que dependía la cotización del Grupo 1. La base mínima del autónomo societario pasó de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encareció 13€ hasta situarla en 357€.

Los Presupuestos Generales de 2018 llegaron finalmente en mayo para incrementar un 1,4% la cotización del autónomo a partir de agosto, con excepción de la del autónomo societario que ya había experimentado su propio incremento.

Con vistas a 2019, se entiende que la cotización del autónomo societario pasa a estar oficialmente desvinculada del Régimen General.

Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el «desempleo del autónomo» o cese de actividad.

No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.

Cuota de autónomos en 2018 con cese de actividad

En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad, que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento.

En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3%, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad.

Cuota de autónomos en 2018 para mayores de 47 años

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.

No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

La planificación de la jubilación del autónomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones.

Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.

Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. También podrán realizar la misma elección los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotización fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo año.

Esta delimitación estará exenta para el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.

Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes. Si hablamos del supuesto del cónyuge supérstite del titular del negocio que se cursa el alta en autónomos la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes

Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2018, podrán optar a una base de cotización comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen de autónomos con 45 o más años de edad, las bases estarán comprendidas entre los 932,70 y 2.052,00 euros.

Para los trabajadores de 48 años o mayores de 48 con 5 o ó más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

Cuota de autónomos en 2019

El Ministerio de Trabajo ha acordado con las principales asociaciones de autónomos cambios en la cotización y cuota del autónomo a partir del 1 de enero del próximo año. La base mínima de cotización pasará de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros y el tipo de cotización del 29.80% al 30%. La cuota de autónomos resultante de esos incrementos pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

Además, la cuota del autónomo societario también experimentará cambios. El coste pasará de los 357 euros (siempre que se cotice por la base mínima) todavía vigentes a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019.

Los incrementos acordados sobre la cotización del autónomo en 2019, a la espera aún tramitación por parte del Ejecutivo, es una solución temporal ante la posibilidad de empezar el año sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotización por tramos que ha sentado sobre la mesa a las asociaciones de autónomos en los últimos meses y que, podría aprobarse previsiblemente, a comienzos de 2019.

Las novedades que llegan para los autónomos

congresoRecientemente, el Partido Popular y Ciudadanos han pactado una reforma legal que afecta a cerca de 3,5 millones de trabajadores autónomos. Esta reforma ha sido pactada por los dos partidos e incluye 150 reformas que se pactaron y firmaron en las negociaciones en el mes de agosto.
Ciudadanos también ha propuesto la creación de un subcomisión de autónomos en la comisión de Empleo del Congreso de los Diputados.

La proposición de ley va a recoger medidas para:

• Modular los recargos por los retrasos en el pago de las cuotas, partiendo inicialmente de un 3 % hasta llegar al 20 % a los tres meses, que es el que actualmente se aplica por el retraso desde el primer día que se entra en demora.

• Mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización (hay previstos hasta 4 momentos para hacerlo al año)

• Adaptar el pago de cuotas al momento de alta y baja.

• Bonificaciones durante y después de las bajas por maternidad.

• Gastos de automóvil, suministro eléctrico y de agua sean deducibles en el IRPF.

¿Qué medidas aprobaron el PP y Ciudadanos en las negociaciones?

Estas son las medidas principales que se negociaron y pactaron respecto a los autónomos en el acuerdo del PP y Ciudadanos:

• Crear un sistema que permita a los autónomos cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, no tengan la obligación de cotizar y puedan así reducir las cargas administrativas. Esto mejora la capacidad de elección de las cotizaciones de los autónomos.

• Establecer fórmulas de cotización para aquellos autónomos que trabajen a tiempo parcial y no desarrollen su trabajo por cuenta propia de forma habitual y lo haga para complementar su economía.

• Alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión por jubilación con desarrollar actividades por cuenta propia.

• Facilitar que los autónomos puedan elegir que se les contabilice la totalidad de las cotizaciones a lo largo de su vida laboral para realizar el cómputo de la pensión.

• Fortalecer la protección social que tienen los autónomos, para hacerlas equiparables a las prestaciones del régimen general. Dando el primer paso para la igualdad de contribución.

¿Qué más medidas se acordaron cuando se iniciara el nuevo gobierno?

También se acordó que durante el primer mes del nuevo gobierno se aprobara la nueva ley de autónomos ‘Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo’ para disminuir las cargas administrativas y mejorar la protección social.

Se pretende que ningún autónomo tenga que cotizar o tributar por ingresos que no haya percibido efectivamente. Además:

• Ampliar el periodo en el que se aplicaría la cuota reducida para nuevos autónomos, para aquellos que inicien un negocio, que paguen 50 euros al mes durante el primer año, en lugar de los actuales 6 meses.

• Establecer que las altas y las bajas de la Seguridad Social no se realicen el primer día del mes y que el importe de cotización se calcule únicamente por los días de trabajo efectivo del mes que corresponda.

• Permitir realizar hasta cuatro cambios durante el año en la base de cotización de los autónomos. Modular el régimen de recargos en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos.

• Dejar más claro la deducción de los gastos en los que incurren los autónomos durante su actividad profesional.

• Bonificación de la cuota en su totalidad de los autónomos durante la baja por maternidad o en caso de baja por riesgo médico demostrado durante el embarazo, incluso cuando no se contrata un trabajador para su sustitución.

• Establecer y acordar la composición, estructura y actividad del Consejo Económico y Social a la realidad económica. Mejorar la presencia de las asociaciones de autónomos.

Primer aspecto de la nueva regulación: Cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos inscritos en el RETA cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, equivalente a 655 euros al mes o una cuantía anual de 9.172 euros al año, en 14 pagas, no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Actualmente, los trabajadores autónomos con pérdidas o rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, se ven obligados a asumir unos costes fijos por cotizaciones de, aproximadamente, 290 euros al mes, en caso de no beneficiarse de la tarifa plana de los 50 euros mensuales.

Aclarar cuando un trabajador por cuenta propia, que percibe ingresos por debajo del SMI, tiene o no obligación de efectuar el alta en el régimen de autónomos.

La reforma de ley pretende aclarar esta situación, fijando una cotización más baja o exenta para estos casos.

Segundo aspecto de la nueva regulación: Tarifa plana y Cotizaciones

La reforma de la ley propone la ampliación de seis a doce meses la tarifa plana de 50 euros al mes de cotización para los nuevos autónomos.

Aunque la propuesta no especifica nada al respecto, se espera que las bonificaciones existentes del 50 por ciento y del 30 por ciento durante seis meses posteriores, se mantengan.

La aplicación de esta tarifa se haría extensible a aquellos autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el régimen especial.

Igualmente se establecerán fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que no ejerza la actividad por cuenta propia de manera habitual.

También se plantea la posibilidad de que las bajas y altas a la Seguridad Social de los autónomos no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo y no por el mes entero.

Tercero: Deducciones fiscales

En la reforma de ley se intentara clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un mayor grado de seguridad jurídica.

La propuesta que realiza Ciudadanos incluye una deducción en el IRPF del 50 por ciento de los gastos relacionados con el automóvil afectado parcialmente a la actividad económica y otra de hasta el 20 por ciento en los suministros de agua, gas y electricidad para los que realicen su actividad desde su domicilio.

Los autónomos cuyo volumen de facturación no sea superior a una cantidad determinada, podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión en cualquier periodo de liquidación y no tener que esperar a final de año.

Cuarto: Criterio de caja en el IVA y Deudas

La reforma de la ley pretende reformar el criterio especial de caja del IVA para que los autónomos puedan retrasar sus ingresos hasta el momento del cobro, eliminado así el límite para retrasar del 31 de diciembre.

Por otra parte, la reforma de la ley determina que, para la concesión de los aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social tendrán en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor. Establece también una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas con la Seguridad Social y así establecer un recargo progresivo, tal y como existía hace unos años.

También se va reformar el mecanismo de la segunda oportunidad para ampliar los supuestos y condiciones para beneficiar la liquidación de las deudas pendientes en caso de realizar concurso de acreedores.

Se quiere eliminar la figura del plan de pagos, que obliga al deuda a responder por el pasivo que no hubiera sido exonerado al menos durante 5 años siguientes a la declaración provisional del beneficio.

También si quiere flexibilizar el acceso al sistema extrajudicial de pagos para permitir la negociación de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Quinto: Prestación, subsidio y compatibilidad con la pensión

La reforma de la ley quiere modificar la prestación por cese de actividad, con el objetivo de agilizar su tramitación y extender su duración para que sea similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Se quiere crear un subsidio por el ceso de actividad, similar al subsidio de los desempleados que eran trabajadores por cuenta ajena, del que podrán beneficiarse aquellos autónomos que haya agotado su prestación por el cese de actividad.

Sexto: Conciliación y Asociaciones

En la reforma ley se propone medidas para favorecer la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de los autónomos.

Hace una excepción a los autónomos económicamente dependientes de la prohibición de contratar a un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal, así como ante circunstancias excepcionales de acumulación de pedidos.

Intenta mejorar las bonificaciones por cuidado de familiar, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y para las autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.

Todo esto con el fin de hacer una equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la reforma de la ley pretende reforzar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, declarando de utilidad pública las más representativas.