Las novedades que llegan para los autónomos

congresoRecientemente, el Partido Popular y Ciudadanos han pactado una reforma legal que afecta a cerca de 3,5 millones de trabajadores autónomos. Esta reforma ha sido pactada por los dos partidos e incluye 150 reformas que se pactaron y firmaron en las negociaciones en el mes de agosto.
Ciudadanos también ha propuesto la creación de un subcomisión de autónomos en la comisión de Empleo del Congreso de los Diputados.

La proposición de ley va a recoger medidas para:

• Modular los recargos por los retrasos en el pago de las cuotas, partiendo inicialmente de un 3 % hasta llegar al 20 % a los tres meses, que es el que actualmente se aplica por el retraso desde el primer día que se entra en demora.

• Mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización (hay previstos hasta 4 momentos para hacerlo al año)

• Adaptar el pago de cuotas al momento de alta y baja.

• Bonificaciones durante y después de las bajas por maternidad.

• Gastos de automóvil, suministro eléctrico y de agua sean deducibles en el IRPF.

¿Qué medidas aprobaron el PP y Ciudadanos en las negociaciones?

Estas son las medidas principales que se negociaron y pactaron respecto a los autónomos en el acuerdo del PP y Ciudadanos:

• Crear un sistema que permita a los autónomos cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, no tengan la obligación de cotizar y puedan así reducir las cargas administrativas. Esto mejora la capacidad de elección de las cotizaciones de los autónomos.

• Establecer fórmulas de cotización para aquellos autónomos que trabajen a tiempo parcial y no desarrollen su trabajo por cuenta propia de forma habitual y lo haga para complementar su economía.

• Alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión por jubilación con desarrollar actividades por cuenta propia.

• Facilitar que los autónomos puedan elegir que se les contabilice la totalidad de las cotizaciones a lo largo de su vida laboral para realizar el cómputo de la pensión.

• Fortalecer la protección social que tienen los autónomos, para hacerlas equiparables a las prestaciones del régimen general. Dando el primer paso para la igualdad de contribución.

¿Qué más medidas se acordaron cuando se iniciara el nuevo gobierno?

También se acordó que durante el primer mes del nuevo gobierno se aprobara la nueva ley de autónomos ‘Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo’ para disminuir las cargas administrativas y mejorar la protección social.

Se pretende que ningún autónomo tenga que cotizar o tributar por ingresos que no haya percibido efectivamente. Además:

• Ampliar el periodo en el que se aplicaría la cuota reducida para nuevos autónomos, para aquellos que inicien un negocio, que paguen 50 euros al mes durante el primer año, en lugar de los actuales 6 meses.

• Establecer que las altas y las bajas de la Seguridad Social no se realicen el primer día del mes y que el importe de cotización se calcule únicamente por los días de trabajo efectivo del mes que corresponda.

• Permitir realizar hasta cuatro cambios durante el año en la base de cotización de los autónomos. Modular el régimen de recargos en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos.

• Dejar más claro la deducción de los gastos en los que incurren los autónomos durante su actividad profesional.

• Bonificación de la cuota en su totalidad de los autónomos durante la baja por maternidad o en caso de baja por riesgo médico demostrado durante el embarazo, incluso cuando no se contrata un trabajador para su sustitución.

• Establecer y acordar la composición, estructura y actividad del Consejo Económico y Social a la realidad económica. Mejorar la presencia de las asociaciones de autónomos.

Primer aspecto de la nueva regulación: Cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos inscritos en el RETA cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, equivalente a 655 euros al mes o una cuantía anual de 9.172 euros al año, en 14 pagas, no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Actualmente, los trabajadores autónomos con pérdidas o rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, se ven obligados a asumir unos costes fijos por cotizaciones de, aproximadamente, 290 euros al mes, en caso de no beneficiarse de la tarifa plana de los 50 euros mensuales.

Aclarar cuando un trabajador por cuenta propia, que percibe ingresos por debajo del SMI, tiene o no obligación de efectuar el alta en el régimen de autónomos.

La reforma de ley pretende aclarar esta situación, fijando una cotización más baja o exenta para estos casos.

Segundo aspecto de la nueva regulación: Tarifa plana y Cotizaciones

La reforma de la ley propone la ampliación de seis a doce meses la tarifa plana de 50 euros al mes de cotización para los nuevos autónomos.

Aunque la propuesta no especifica nada al respecto, se espera que las bonificaciones existentes del 50 por ciento y del 30 por ciento durante seis meses posteriores, se mantengan.

La aplicación de esta tarifa se haría extensible a aquellos autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el régimen especial.

Igualmente se establecerán fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que no ejerza la actividad por cuenta propia de manera habitual.

También se plantea la posibilidad de que las bajas y altas a la Seguridad Social de los autónomos no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo y no por el mes entero.

Tercero: Deducciones fiscales

En la reforma de ley se intentara clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un mayor grado de seguridad jurídica.

La propuesta que realiza Ciudadanos incluye una deducción en el IRPF del 50 por ciento de los gastos relacionados con el automóvil afectado parcialmente a la actividad económica y otra de hasta el 20 por ciento en los suministros de agua, gas y electricidad para los que realicen su actividad desde su domicilio.

Los autónomos cuyo volumen de facturación no sea superior a una cantidad determinada, podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión en cualquier periodo de liquidación y no tener que esperar a final de año.

Cuarto: Criterio de caja en el IVA y Deudas

La reforma de la ley pretende reformar el criterio especial de caja del IVA para que los autónomos puedan retrasar sus ingresos hasta el momento del cobro, eliminado así el límite para retrasar del 31 de diciembre.

Por otra parte, la reforma de la ley determina que, para la concesión de los aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social tendrán en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor. Establece también una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas con la Seguridad Social y así establecer un recargo progresivo, tal y como existía hace unos años.

También se va reformar el mecanismo de la segunda oportunidad para ampliar los supuestos y condiciones para beneficiar la liquidación de las deudas pendientes en caso de realizar concurso de acreedores.

Se quiere eliminar la figura del plan de pagos, que obliga al deuda a responder por el pasivo que no hubiera sido exonerado al menos durante 5 años siguientes a la declaración provisional del beneficio.

También si quiere flexibilizar el acceso al sistema extrajudicial de pagos para permitir la negociación de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Quinto: Prestación, subsidio y compatibilidad con la pensión

La reforma de la ley quiere modificar la prestación por cese de actividad, con el objetivo de agilizar su tramitación y extender su duración para que sea similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Se quiere crear un subsidio por el ceso de actividad, similar al subsidio de los desempleados que eran trabajadores por cuenta ajena, del que podrán beneficiarse aquellos autónomos que haya agotado su prestación por el cese de actividad.

Sexto: Conciliación y Asociaciones

En la reforma ley se propone medidas para favorecer la conciliación entre el ámbito laboral y familiar de los autónomos.

Hace una excepción a los autónomos económicamente dependientes de la prohibición de contratar a un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal, así como ante circunstancias excepcionales de acumulación de pedidos.

Intenta mejorar las bonificaciones por cuidado de familiar, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y para las autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.

Todo esto con el fin de hacer una equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la reforma de la ley pretende reforzar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, declarando de utilidad pública las más representativas.

 

 

El registro horario de los contratos a tiempo parcial

Contrato de trabajo a tiempo parcialEl art.12 del Estatuto de los trabajadores, establece en su apartado 4, letra c), lo siguiente:

“c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Según esta disposición, existe una obligación al respecto por parte de la empresa, obligación que se ha de materializar cumplimentando un registro totalizando el número de horas que, cada día, realiza el trabajador contratado a tiempo parcial.

Esta obligación “se registrará día a día”, es decir, no es suficiente con el “calendario laboral” o “ cuadro horario” que la empresa tiene obligación de mantener en lugar visible en la empresa, si no que este registro horario debe ser individual por trabajador/mes y debe ser actualizado diariamente.

Las consecuencias de esta ausencia de control o registro horario, pueden ser muy gravosas para la empresa, ya que la presunción que se establece al final del precepto señalado, implica que, tras el correspondiente procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo, la empresa tenga que ingresar la diferencia de cotizaciones como si de un contrato a jornada completa se hubiera tratado y, además, desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la correspondiente sanción que suele alcanzar el 50% de estas cotizaciones, cosa que, en algunos casos, puede suponer un gravísimo perjuicio económico para la empresa.

No existe un modelo oficial para la cumplimentación de este control horario, pudiendo servir este mismo que facilitamos en este enlace

A continuación dejamos los criterios interpretativos que está aplicando la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo al respecto del registro horario de los contratos a tiempo parcial.

Hemos de advertir también que se trata de criterios, instrucciones de servicio, o sea, interpretaciones de la Ley que la Inspección está aplicando en las inspecciones de este tipo de contratos.

En cuanto al tipo de registro horario que ha de llevarse: 

“El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan «ex ante» y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán «ex post» como consecuencia de la llevanza del registro de jornada. Sólo mediante éste último se podrá determinar la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias” 

Los registros tienen que estar en el centro de trabajo, no puede confeccionarlos el asesor y enviarlos todos los meses, por ejemplo:

“La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.” 

Sobre la facilitación de una copia de los registros:

“Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” 

Y, por último, sobre la forma material de llevar el registro:

“Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al periodo que se considere.”