El art.12 del Estatuto de los trabajadores, establece en su apartado 4, letra c), lo siguiente:
“c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Según esta disposición, existe una obligación al respecto por parte de la empresa, obligación que se ha de materializar cumplimentando un registro totalizando el número de horas que, cada día, realiza el trabajador contratado a tiempo parcial.
Esta obligación “se registrará día a día”, es decir, no es suficiente con el “calendario laboral” o “ cuadro horario” que la empresa tiene obligación de mantener en lugar visible en la empresa, si no que este registro horario debe ser individual por trabajador/mes y debe ser actualizado diariamente.
Las consecuencias de esta ausencia de control o registro horario, pueden ser muy gravosas para la empresa, ya que la presunción que se establece al final del precepto señalado, implica que, tras el correspondiente procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo, la empresa tenga que ingresar la diferencia de cotizaciones como si de un contrato a jornada completa se hubiera tratado y, además, desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la correspondiente sanción que suele alcanzar el 50% de estas cotizaciones, cosa que, en algunos casos, puede suponer un gravísimo perjuicio económico para la empresa.
No existe un modelo oficial para la cumplimentación de este control horario, pudiendo servir este mismo que facilitamos en este enlace
A continuación dejamos los criterios interpretativos que está aplicando la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo al respecto del registro horario de los contratos a tiempo parcial.
Hemos de advertir también que se trata de criterios, instrucciones de servicio, o sea, interpretaciones de la Ley que la Inspección está aplicando en las inspecciones de este tipo de contratos.
En cuanto al tipo de registro horario que ha de llevarse:
“El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan «ex ante» y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán «ex post» como consecuencia de la llevanza del registro de jornada. Sólo mediante éste último se podrá determinar la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias”
Los registros tienen que estar en el centro de trabajo, no puede confeccionarlos el asesor y enviarlos todos los meses, por ejemplo:
“La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.”
Sobre la facilitación de una copia de los registros:
“Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Y, por último, sobre la forma material de llevar el registro:
“Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al periodo que se considere.”