Resumen medidas Real Decreto Ley 30/2020

El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más. Importante: la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones, de esta forma, todos los ERTES por fuerza mayor aprobados en la primavera, en virtud del art. 22 del RDLey 8/2020, seguirán en vigor, pero la empresa tendrá que cotizar por el 100% de las cuotas de los trabajadores aunque estos sigan con el contrato suspendido/reducido por un ERTE

A lo anterior, hay una excepción: La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:

– Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.

– Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

Pero no todas las empresas podrán beneficiarse, sólo lo harán aquellas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020 (anexo final).

TODAS LAS EMPRESAS CON ERTEs VIGENTES A 01/10/2020 DEBERÁN DE PRESENTAR POR LA EMPRESA UNA NUEVA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO ANTES DEL 20/10/2020.

También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas en ERTE de fuerza mayor que cumplan los anteriores requisitos, o empresas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas en ERTE ETOP, que cumplan los anteriores requisitos.

Para que se apliquen, la empresa deberá solicitar que se declare dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral.

Esta solicitud se acompañará de una memora explicativa de las circunstancias que te avalan para que se aplique y documentación acreditativa.

La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para resolver. Pasado ese plazo se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.

Permanece la obligación de la COMUNICACIÓN PREVIA de todas las modificaciones respecto de afectaciones y desafectaciones para SEPE y la Inspección de Trabajo y de la comunicación de la renuncia total y definitiva en los 15 días siguientes a la misma.

A PARTIR DE 01/10/2020 APARECEN NUEVOS TIPOS DE ERTE A APLICAR A CUALQUIER EMPRESA Y DE CUALQUIER SECTOR Y ACTIVIDAD.

→ ERTE POR IMPEDIMENTO:

• Cuando el desarrollo de la actividad, en alguno de sus centros de trabajo, se vea impedido como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 01/10/2020.

→ ERTE POR LIMITACIONES:

• Cuando el desarrollo normal de la actividad se vea limitado como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, a partir del 01/10/2020.

→     ERTE POR REBROTES:

Ya establecidos en el apartado dos de la Disposición Adicional Primera del RDLey 24/2020, y que implican el cierre de la actividad por decisión de las autoridades competentes.

     ERTES ETOP

A los INICIADOS DESPUÉS DE ENTRAR EN VIGOR EL ACTUAL RDL Y HASTA EL 31/01/2021, les será de aplicación el Art. 23 del RDL 28/2020 con la reducción de plazos del procedimiento, se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM de los basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 y su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este último.


LOS ERTE ETOP YA VIGENTES ANTERIORMENTE, seguirán siendo aplicables en los términos que se hubiesen establecido y hasta el término referido en la misma, y si su finalización se previó dentro del periodo de vigencia del RDL, podrán prorrogarse siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas necesario.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES

1.- MANTENIMIENTO DE EMPLEO

  • Se mantiene vigente en los mismos términos y plazos previstos en la regulación inicial (D.A.6ª RDL 8/2020 para ERTES de Fuerza Mayor; Art. 6 RDL 24/2020 para ERTES ETOP), 6 meses a contar desde la primera desafectación y desde el día 27 de junio de 2020 para exoneraciones según lo estipulado en RDL 24/2020.
  • Las empresas que se beneficien de exoneraciones en aplicación de lo previsto en el actual RDL 30/2020, quedan vinculadas a un nuevo periodo de seis meses, y si aún persiste un compromiso de mantenimiento previo, el inicio del nuevo empezará a computar cuando finalice el anterior.

2.- DESPIDOS Y COMPUTO DE PLAZO EN CONTRATOS TEMPORALES
Continua sin entenderse válido el despido basado en cualquier causa derivada del Covid-19 y la paralización del cómputo de duración y periodos de referencia de los contratos temporales, que se reanudará tras la finalización del expediente y por el mismo periodo de tiempo que quedase para llegar a su término en el momento de su afectación.

3.- PROHIBICIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD Y NUEVAS CONTRATACIONES
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas-, durante la aplicación de los ERTE, exceptuándose el supuesto en que las personas en ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones que se encomendarían a las nuevas contrataciones.

4.- LIMITACIÓN EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y EN LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A ERTES COVID
Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales continúan excluidas de la posibilidad de acogerse a ERTES relacionados con el Covid-19 y continua la limitación respecto del reparto de dividendos a la Sociedades que a fecha 29/09/2020 tuviesen más de 50 trabajadores en alta o situación asimilada, a no ser que retornen el importe de las exoneraciones de la Seguridad Social obtenidas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

1.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por los diferentes tipos de ERTE y hasta el 31 de enero de 2021:

– La no exigencia del período de carencia mínimo para acceder a la prestación.

– El mantenimiento del porcentaje del 70% para calcular la cuantía de la prestación hasta 31/01/2021.

– No obstante, la no reposición de prestaciones (consumo de prestación), se mantiene solo hasta el 30/09/2020, aunque se conviene que no computaran las prestaciones consumidas desde esa fecha para aquellas personas trabajadoras hubiesen estado en ERTE y que pierdan su puesto de trabajo por la finalización de un contrato de duración determinada o despido por cualquier causa a excepción del disciplinario, que se produzcan hasta 31/12/2021.

2.- PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

– Las personas trabajadoras incluidas en ERTES Covid, se considerarán en situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión o reducción que les afecten, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados, siendo la base de cotización aplicable en estos casos el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del ERTE.

3.- COMPATIBILIDAD PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

– Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo derivada de ERTE Covid con la realización de un trabajo a tiempo parcial en empresas no afectadas por medidas de suspensión, sin que se deduzca de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

– Si en una situación anterior se hubiese sufrido la reducción de la prestación por ese motivo, se podrá solicitar hasta el 30/06/2021 la compensación económica al SEPE.

NUEVAS PRESTACIONES CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS DESDE OCTUBRE DE 2020

1.- Prestación por cierre o suspensión de la actividad por una resolución emitida por autoridad competente

Esta prestación es una prestación extraordinaria prevista para aquellos autónomos que a partir del 1 de octubre de 2020 vean cerradas o suspendidas todas sus actividades como trabajador autónomo en virtud de una resolución emitida por la autoridad competente.

2.- Prórroga de la prestación regulada artículo 9

Enlace añadido por la extensión vLex del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Esta prestación es una prestación extraordinaria que supone continuar percibiendo la prestación que se viniera percibiendo a 30 de septiembre del 2020 al amparo del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, durante el tiempo que reste de percepción (según el periodo de carencia cotizado previo, conforme a los intervalos previstos en el art. 338 de la Ley General de la Seguridad Social, para la prestación ordinaria por cese de actividad), durante el tiempo restante de prestación no consumida ya, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que en el cuarto trimestre de 2020 se continúe cumpliendo con el requisito de reducción de facturación de al menos el 75% en relación al cuarto trimestre del ejercicio 2019.

Requisitos:

3.- Prórroga de la prestación regulada artículo 9

Enlace añadido por la extensión vLex Real Decreto Ley 24/2020 cuando no se venía percibiendo
Esta prestación es una prestación extraordinaria que supone solicitar en base a los datos económicos del cuarto trimestre del 2020, la prestación que anteriormente venía regulada en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, cuando no se hubiera percibido esta prestación, pero ahora sí se reúnen los requisitos necesarios para ello, siempre que se hubiera percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria inicial, regulada en el art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Requisitos:

Medidas laborales, tributarias y moratoria alquiler locales Real Decreto Ley 15/2020

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MEDIDAS LABORALES

 

Dentro de las denominadas «Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo», el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, encontramos las siguientes novedades en el ámbito laboral-social:

1.- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.

Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

2.- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos (modificación art. 22  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

3.- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos.

Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

4.- Prórroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar.

Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria durante dos meses más.

5.- Prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia.

También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia.

6.- Utilización de las cantidades del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos del COVID-19.

Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

7.- Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios.

Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

8.- Solicitud de cese de actividad para autónomos sin Mutua

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

9.- Rescate de fondos de pensiones.

En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

10.- Se adaptan la calificación de sociedad laboral.

Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

11.-Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y lucha contra comportamientos fraudulentos.

Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

 

MEDIDAS FISCALES

Con entrada en vigor el 23 de abril el BOE del 22 publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con nuevas medidas tributarias para pymes y autónomos.

Además de la rebaja del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico del 21% al 4%, se prevén las siguientes medidas fiscales:

  1. Rebaja del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Desde el 23/04/2020 y hasta el 31/07/2020, se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario (referidos en el Anexo de este RD-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, del IVA.

  1. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

Las pymes podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado. Es decir, podrán cambiar de sistema, según los beneficios de ejercicios anteriores, y calcularlo en función de los beneficios real trimestrales.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

  1. Extensión de plazos tributarios
  • Se extienden hasta el 30/05/2020 los plazos que ya se ampliaron hasta el 30/04/2020 o el 20/05/2020 en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias.
  • No se establecerán recargos para empresas que no hayan ingresado la cuota de una declaración si están en trámites de obtener una línea de financiación del ICO por el COVID-19.
  1. Devolución de los depósitos satisfechos para participar en subastas de la AEAT

Se habilita la posibilidad de solicitar la devolución de estos depósitos en subastas suspendidas por el estado de alarma.

 

APROBACION MORATORIA PARA EL PAGO DE ALQUILER

 

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre , o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?

Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
  1. a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  3. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
  1. a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 1del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la  Ley de Sociedades de Capital.
  2. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  3. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?

El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:

  1. a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.