La nueva Ley de Autónomos llegó con una serie de medidas destinadas a fomentar la conciliación familiar de los autónomos. Entre ellas, aumentó los permisos por maternidad y paternidad y estableció algunas bonificaciones a las que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse.
Seguro que, como trabajador/a autónomo, muchas veces has necesitado más horas de las que tiene el día para llegar a todas las tareas que tu negocio te exige. Si a esto le añades obligaciones familiares, es posible que hayas decidido dejar definitivamente de mirar el reloj para no agobiarte más de lo debido.
Y es que si ya es complicado conciliar cuando eres un trabajador asalariado, la dificultad se incrementa exponencialmente cuando el negocio además te pertenece.
Sin embargo, desde las instituciones públicas están dispuestas a aportar su granito de arena para facilitar la conciliación laboral y familiar del trabajador por cuenta propia. De hecho, la nueva ley de autónomos -en vigor desde enero de 2018-, introduce varias novedades en las bonificaciones destinadas a este fin.
Bonificación para el cuidado de hijos o familiares con vinculación a contratación
En el artículo 5 de la citada Ley de Autónomos se ha incluido una modificación al artículo 30 de la normativa anterior -Ley 30/2017, de 11 de julio- en la que se regula la bonificación para el cuidado de los hijos o familiares en situación de dependencia vinculada a la contratación.
Concretamente, los autónomos al cuidado de menores de 12 años o de un familiar dependiente (o con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%) tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
La novedad con respecto a la normativa previa es que se incrementa la edad de los menores de 7 a 12 años. Como comentábamos anteriormente, es importante saber que esta bonificación está vinculada a la contratación, por lo que debes tener en cuenta que está sujeta a varios requisitos:
- Debes contratar a un trabajador durante, al menos, 3 meses.
- La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial. En el segundo caso, la bonificación será del 50%.
- Tienes que mantenerte dado de alta en el RETA durante el período que dure la bonificación y permanecer en el mismo estado durante un mínimo de 6 meses tras los 12 meses de bonificación.
Si se diese el supuesto de que el menor cumple los 12 años antes de que acaben los meses de bonificación, podrás acogerte a la misma igualmente hasta el máximo estipulado de 12 meses.
Bonificación durante el descanso de maternidad/paternidad
A diferencia de la anterior, esta medida no está sujeta a la contratación de un trabajador. Se encuentra recogida en el artículo 6 de la Ley de Autónomos y se trata de una bonificación consistente en el 100% de la cuota resultante de aplicar la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que comience a favorecerse de esta medida.
Esta bonificación estará vigente durante el descanso por maternidad y paternidad, acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Importante: solo podrá solicitarse para descansos superiores a 1 mes.
Tarifa plana 12 meses
El artículo 7 de la nueva normativa incluye la creación de una bonificación específica para las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporan a su puesto de trabajo tras la maternidad, adopción, acogimiento, guardia o tutela. Estas podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50€ en la cuota durante un período de 12 meses siempre y cuando coticen por la base mínima. Si desean una cotización superior, tendrán la opción de aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, también durante 12 meses.
La única obligación para beneficiarse de esta bonificación es que la reincorporación se produzca en los 2 años siguientes al cese de la actividad.
Y, por si te lo estabas preguntando, en la ley habla explícitamente de “madres”, por lo que un padre no podrá acogerse a esta medida.
¿Cómo es la baja por maternidad y paternidad en los autónomos?
En estos momentos, un padre autónomo tiene derecho a un mes de baja en el que se cobrará la prestación correspondiente a la paternidad. Por su parte, las madres que trabajan por cuenta propia cuentan con 16 semanas de baja ininterrumpidas, también cobrando la prestación de maternidad.
Por supuesto, puedes beneficiarte de la baja también en el caso de que adoptes un menor de 6 años o en el comienzo de la tutela de un familiar dependiente.
Otras consideraciones a tener en cuenta sobre la baja de maternidad y paternidad son:
- Es obligatorio contar con un período de cotización mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la baja o de 360 días en la vida laboral. Si tienes menos de 21 años, no es necesario haber cotizado. Si tu edad está entre 21 y 26, estos plazos se reducirán a 6 meses.
- Debes estar dado de alta y al día de tus pagos a Hacienda y Seguridad Social. Si no lo estás, tienes 30 días para solucionarlo.
- Para obtener la ayuda, es necesario comunicar el parto o el comienzo de la adopción o tutela en un plazo máximo de 15 días.
- En la baja maternal, las 6 primeras semanas deben ser disfrutadas, de manera obligatoria, por la madre, que puede transferir las 10 siguientes si así lo desea.
Como se suele decir, “nadie dijo que fuera fácil”, y menos conciliar la vida laboral y familiar siendo autónomo, pero quizá con estas bonificaciones la cuesta arriba tenga una pendiente menos pronunciada.