Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.
Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.
Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años.
Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.
Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son:
– Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador.
– Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo.
– Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario.
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.