La nueva prestación por cese de actividad para los autónomos

trabajador autonomo

El autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por la contingencia de cese de actividad y a partir del 1 de enero de 2023 se permitirá cobrar esta prestación sin que sea necesario el cierre del negocio ni la baja en el RETA, de modo que ambas situaciones –actividad y prestación– sean compatibles.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá haber cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
  • Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el caso de cese definitivo, no deberá haber alcanzado la edad de jubilación.

Asimismo, para acceder a la prestación, el autónomo deberá encontrarse en situación legal de cese de actividad. Esto ocurrirá –entre otras situaciones– si acredita causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si sufre pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año, excluido el primer año de la actividad.
  • Si hay impagados por valor del 30% de los ingresos.
  • Si se produce la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 también se considerará que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas:

  • En caso de ERTE, cuando se produzca o bien la reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados el autónomo o bien la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% de los trabajadores. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • En los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o de ventas deberá haberse reducido en un 75% respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio (o ejercicios) anterior.
    • Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deberán alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) o la base por la que viniera cotizando (si ésta fuera inferior).
  • En el caso de los autónomos que no tengan trabajadores asalariados, cuando mantengan deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de los mismos períodos del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Fte: Miasesor

Qué es el cártel de coches?

El Tribunal Supremo está ratificando las sanciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a  34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.

Quiénes están afectados por este cártel?

Son afectados por el cártel de coches y, por tanto, pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches. No solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también.

Si compraste el coche en estas fechas eres un afectado por el cártel y puedes reclamar la indemnización correspondiente aunque lo hayas vendido posteriormente

Qué indemnización me corresponde por el cártel de vehículos?

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.

Cómo es el proceso de reclamación de la indemnización por el cártel y soy uno de los afectados?

Lo que se reclama es el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.

El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el art. 1968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave.

Qué necesitamos para comprobar si te corresponde indemnización?

Para estudiar la reclamación y comprobar si corresponde reclamar la indemnización que te corresponde nos tienes que aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo