Principales autoliquidaciones tributarias para pymes y autónomos
Autoliquidaciones trimestrales para autónomos y pymes en España
12/7/202510 min read


Haz click para conocer las principales autoliquidaciones para pymes y autónomos:
Modelo 111: retenciones IRPF
El modelo 111 es una declaración trimestral que deben presentar las empresas y autónomos para ingresar a Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a otras personas.
Es decir, cuando tu empresa paga salarios o determinados servicios profesionales, está obligada a retener una parte del importe y guardarla para ingresarla después a la Agencia Tributaria. El mecanismo para realizar ese ingreso es precisamente el modelo 111.
¿Qué se paga con el modelo 111?
A través de este modelo se ingresan las cantidades retenidas por:
Nóminas de trabajadores (retenciones de IRPF).
Facturas de profesionales autónomos que llevan retención (por ejemplo, un asesor, diseñador, consultor, etc.).
Premios y determinadas ganancias sujetas a retención.
Otras rentas del trabajo que exija la normativa.
La clave es que no pagas un impuesto propio, sino que entregas a Hacienda el dinero que has retenido a tus trabajadores o a los profesionales que contratas.
Ejemplo sencillo
Imagina que tienes una pequeña empresa con un empleado cuya nómina mensual es de 1.500 €, y le corresponde una retención de IRPF de 100 €.
Además, ese trimestre contratas a un diseñador autónomo que te factura 500 € con una retención del 15 %, es decir, 75 €.
Durante el trimestre has retenido:
A tu trabajador: 100 € × 3 meses = 300 €
Al profesional: 75 €
En total, debes ingresar 375 € a Hacienda mediante el modelo 111.
En resumen, el modelo 111 sirve para poner al día tus obligaciones como retenedor y evitar sanciones. Es un trámite sencillo pero imprescindible para cualquier pequeño empresario que tenga personal a su cargo o contrate servicios profesionales con retención.
Modelo 115: retenciones IRPF alquileres
El modelo 115 es la declaración trimestral que deben presentar las empresas y autónomos para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF practicadas en los alquileres de locales u oficinas que utilicen para su actividad.
Cuando el arrendador está obligado a soportar retención, el inquilino empresario debe retener una parte del alquiler y después ingresarla a la Agencia Tributaria mediante este modelo.
¿Qué se paga con el modelo 115?
A través del modelo 115 se ingresan:
Las retenciones de IRPF aplicadas al alquiler de locales de negocio, oficinas, naves, despachos, etc.
Dichas retenciones se practican sobre la parte del alquiler destinada exclusivamente al inmueble (no sobre IVA ni otros conceptos).
De nuevo, no se trata de un impuesto propio, sino del ingreso en Hacienda de las cantidades que has retenido al propietario del local.
Ejemplo sencillo
Imagina que tu empresa alquila un local por 1.000 € al mes.
La retención habitual en estos casos es del 19 %.
Retención mensual: 1.000 € × 19 % = 190 €
Retención de un trimestre (3 meses): 190 € × 3 = 570 €
Esa cantidad de 570 € es la que deberás ingresar en Hacienda mediante el modelo 115.
El modelo 115 permite cumplir con la obligación de practicar e ingresar retenciones en los alquileres afectos a la actividad, evitando sanciones y manteniendo la situación fiscal de la empresa correctamente actualizada.
Modelo 123: retenciones IRPF capital mobiliario
El modelo 123 es la declaración trimestral que utilizan empresas y autónomos para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF y, en su caso, ingresos a cuenta, derivados de determinados rendimientos del capital mobiliario u otras rentas que no encajan en modelos como el 111 o el 115.
Se emplea cuando la empresa paga a terceros rentas que la ley obliga a someter a retención, pero que no proceden ni de nóminas ni de alquileres de locales.
¿Qué se paga con el modelo 123?
A través de este modelo se ingresan, entre otros, los importes retenidos por:
Intereses pagados a personas o entidades sometidas a retención.
Dividendos distribuidos por sociedades a sus socios (en caso de estar sujetos a retención).
Préstamos entre particulares o socios y sociedad, cuando generan intereses sujetos a retención.
Determinados arrendamientos no incluidos en el modelo 115, como el alquiler de bienes muebles o de negocios.
Premios y otras rentas del capital mobiliario sujetas a retención.
De nuevo, no se trata de un impuesto propio: la empresa actúa como retenedora, descuenta una parte del pago y luego remite ese importe a Hacienda mediante el modelo 123.
Ejemplo sencillo
Imaginemos que una sociedad ha recibido un préstamo de uno de sus socios y debe pagarle intereses de 500 € trimestrales.
Los intereses que paga la sociedad están sujetos a una retención del 19 %.
Retención aplicable: 500 € × 19 % = 95 €
En este caso, la sociedad pagará al socio 405 € netos (500 € menos la retención) y deberá ingresar los 95 € retenidos en Hacienda mediante el modelo 123.
El modelo 123 permite cumplir correctamente con las obligaciones de practicar e ingresar retenciones sobre rentas del capital mobiliario y otras rentas específicas, asegurando una adecuada regularidad fiscal de la empresa.
Modelo 130: pago a cuenta actividaes económicas
El modelo 130 es la declaración trimestral que deben presentar los autónomos que tributan en estimación directa (tanto normal como simplificada) para ingresar un pago a cuenta del IRPF.
A diferencia de otros modelos, aquí no se ingresan retenciones practicadas a terceros, sino un anticipo del impuesto personal sobre los beneficios de la actividad.
¿Qué se paga con el modelo 130?
En cada trimestre el autónomo debe calcular:
Ingresos del trimestre
Gastos deducibles del trimestre
Rendimiento neto (ingresos – gastos)
Pago fraccionado: el 20 % de ese rendimiento neto
Y a ese resultado se le restan las retenciones soportadas en las facturas emitidas (cuando la actividad es profesional), lo que reduce notablemente el importe a pagar.
¿Qué es una actividad profesional?
Una actividad profesional es la realizada personalmente por el autónomo, basada en sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos.
Normalmente las facturas incluyen retención de IRPF.
Ejemplos:
Abogado, arquitecto, consultor, diseñador gráfico, formador, médico privado, asesor laboral y fiscal.
¿Qué es una actividad empresarial?
Una actividad empresarial se basa en la organización de medios materiales y humanos para producir bienes o prestar servicios.
En general, no lleva retención en las facturas.
Ejemplos:
Tienda de ropa, cafetería, peluquería, empresa de reformas, comercio online de productos físicos.
Ejemplo 1: Actividad profesional
Caso de un consultor que emite facturas con retención.
Ingresos facturados en el trimestre: 8.000 €
Retención aplicada en sus facturas: 15 % → 1.200 €
Gastos deducibles: 3.000 €
Cálculo
Rendimiento neto: 8.000 – 3.000 = 5.000 €
Pago fraccionado (20 %): 5.000 × 20 % = 1.000 €
Restamos las retenciones soportadas: 1.000 – 1.200 = –200 €
Resultado del modelo 130: no ingresa nada y el exceso se tendrá en cuenta en la declaración anual.
Ejemplo 2: Actividad empresarial
Caso de una tienda de productos artesanales (sin retención en sus ventas).
Ingresos del trimestre: 20.000 €
Gastos deducibles: 12.000 €
Cálculo
Rendimiento neto: 20.000 – 12.000 = 8.000 €
Pago fraccionado (20 %): 8.000 × 20 % = 1.600 €
Aquí no existen retenciones deducibles, por lo que debe ingresar 1.600 €.
En resumen, el modelo 130 permite ir abonando trimestralmente un anticipo del IRPF del autónomo. En actividades profesionales, las retenciones que practican los clientes reducen el pago; en actividades empresariales, al no haber retenciones, el importe suele ser mayor.
Modelo 131: pago a cuenta actividades económicas en módulos
El modelo 131 es la declaración trimestral que deben presentar los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva, conocido comúnmente como módulos, para realizar un pago fraccionado del IRPF.
En este régimen, el impuesto no se calcula según los ingresos y gastos reales, sino en función de determinados parámetros objetivos (módulos) que establece Hacienda.
¿Qué se paga con el modelo 131?
Cada trimestre, el autónomo debe ingresar un pago a cuenta de su IRPF, calculado aplicando los módulos asignados a su actividad.
El resultado depende de factores como:
Superficie del local
Personal empleado
Potencia eléctrica
Número de vehículos
Mesas, máquinas o elementos afectos a la actividad
Otros parámetros específicos según el sector
El pago no se basa en beneficios reales, sino en la combinación de estos indicadores.
Actividades empresariales que pueden tributar por módulos
Pueden acogerse a este régimen ciertas actividades empresariales de pequeño tamaño, siempre que cumplan los límites que fija la normativa (cifra de negocios, volumen de compras, etc.).
Son actividades en las que Hacienda considera viable utilizar parámetros estándar para estimar el rendimiento.
Ejemplos habituales de actividades empresariales en módulos:
Comercio minorista de alimentación, artículos del hogar, droguería, prensa, etc.
Bares, cafeterías, restaurantes y pequeños establecimientos de hostelería.
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mensajería.
Transporte de viajeros en taxi.
Peluquerías y salones de belleza.
Reparación de vehículos y pequeños talleres.
Carpintería y pequeñas empresas de construcción o albañilería (siempre dentro de los límites permitidos).
Servicios de mudanzas y actividades similares.
Las actividades profesionales, en general, no pueden tributar en módulos.
Ejemplo 1: Comercio minorista en módulos
Pequeña tienda de alimentación.
Supongamos que los módulos fijados para la actividad arrojan un rendimiento anual estimado de 9.000 €.
El pago fraccionado trimestral suele ser el 4 % de dicho rendimiento (salvo particularidades).
Rendimiento trimestral estimado: 9.000 / 4 = 2.250 €
Pago fraccionado: 2.250 × 4 % = 90 €
Resultado del modelo 131: ingreso de 90 € en ese trimestre.
Ejemplo 2: Bar pequeño en módulos
Los módulos aplicables (personal empleado, mesas, superficie, etc.) determinan un rendimiento anual estimado de 15.000 €.
Rendimiento trimestral estimado: 15.000 / 4 = 3.750 €
Pago fraccionado: 3.750 × 4 % = 150 €
Resultado del modelo 131: ingreso de 150 € en ese trimestre.
En suma, el modelo 131 es la herramienta con la que los autónomos en módulos ingresan trimestralmente un pago a cuenta de su IRPF, calculado según parámetros objetivos establecidos por la normativa y no según la contabilidad real de ingresos y gastos.
Modelo 202: pago a cuenta Impuesto sobre Sociedades
El modelo 202 es la declaración mediante la cual las sociedades y otras entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades realizan un pago fraccionado a cuenta de dicho impuesto.
Se presenta normalmente en abril, octubre y diciembre, y su finalidad es adelantar parte del impuesto anual que se liquidará más adelante en el modelo 200.
¿Qué se paga con el modelo 202?
El modelo 202 sirve para ingresar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, calculados por una de estas dos vías, según la opción o la obligación legal:
1. Método general (basado en la cuota del último impuesto presentado)
El pago consiste, con carácter general, en el 18 % de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado (modelo 200), minorada por las deducciones y bonificaciones aplicadas.
2. Método de base imponible (modalidad especial)
Algunas entidades deben calcular el pago fraccionado según la base imponible del período transcurrido en el ejercicio (por ejemplo, grandes empresas o sociedades que opten voluntariamente por este sistema).
En este caso, el pago consiste en aplicar un porcentaje sobre la base imponible acumulada del ejercicio hasta ese momento.
En ambos casos, el objetivo es asegurar que la empresa va adelantando parte de su impuesto anual.
Ejemplo 1: Método general (18 % sobre la última cuota)
Una sociedad presentó en junio su modelo 200 con los siguientes datos:
Cuota íntegra final del Impuesto sobre Sociedades: 10.000 €
Para el pago fraccionado del modelo 202:
Pago fraccionado = 10.000 × 18 % = 1.800 €
La empresa ingresará 1.800 € en cada uno de los períodos en los que proceda presentar el modelo 202 (salvo que deba aplicar reducciones o circunstancias particulares).
Ejemplo 2: Método basado en la base imponible acumulada
Una sociedad que debe utilizar esta modalidad obtiene las siguientes bases imponibles:
De enero a septiembre: 90.000 €
El porcentaje aplicable (dependiendo del tipo de gravamen y normativa vigente) suele situarse alrededor del 17 %.
Pago fraccionado = 90.000 × 17 % = 15.300 €
La entidad ingresará 15.300 € mediante el modelo 202.
En resumen, el modelo 202 es el instrumento mediante el que las empresas anticipan parte del Impuesto sobre Sociedades. Su cálculo puede basarse en la cuota del último ejercicio o en la base imponible efectiva acumulada, garantizando que la recaudación se distribuya a lo largo del año y no se concentre únicamente en la declaración anual.
Modelo 303: liquidación trimestral de IVA
El modelo 303 es la declaración mediante la cual los autónomos y empresas liquidan trimestralmente (o mensualmente, si están en régimen mensual) el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A través de este modelo se ingresa en Hacienda la diferencia entre el IVA que se repercute a los clientes y el IVA soportado en las compras y gastos deducibles de la actividad.
¿Qué se paga con el modelo 303?
En esta declaración se calcula:
IVA repercutido: el que se cobra a los clientes en facturas de ventas o servicios.
IVA soportado deducible: el que se paga en las compras y gastos afectos a la actividad.
Resultado: IVA repercutido – IVA soportado.
Si el resultado es positivo, debe ingresarse.
Si es negativo, puede compensarse en trimestres posteriores o solicitar su devolución al final del ejercicio.
Mención especial: IVA en arrendamientos de locales de negocio
El modelo 303 también se utiliza para ingresar el IVA que se repercute al arrendatario cuando la empresa o autónomo alquila un local u otro inmueble sujeto a IVA.
Es decir, si quien presenta el modelo es arrendador de un local, debe incluir en el modelo 303 el IVA que ha facturado al inquilino por el alquiler.
Ejemplo ilustrativo
Caso 1: Actividad empresarial estándar
Una tienda ha emitido durante el trimestre:
Ventas con IVA repercutido: 12.000 €
(suponiendo un tipo del 21 %, la base imponible sería 57.142,86 €, pero aquí solo nos interesa el IVA mismo).IVA soportado deducible por compras y gastos: 5.000 €
Cálculo del IVA a ingresar:
IVA repercutido: 12.000 €
IVA soportado: –5.000 €
Resultado: 7.000 € a ingresar mediante el modelo 303.
Caso 2: Arrendador de un local de negocio sujeto a IVA
Una sociedad alquila un local por 1.000 € al mes, más IVA al 21 %.
Durante el trimestre emite tres facturas:
Base imponible: 1.000 × 3 = 3.000 €
IVA repercutido: 3.000 × 21 % = 630 €
En el mismo trimestre, la sociedad tiene gastos deducibles con IVA soportado por 200 €.
Cálculo del IVA a ingresar:
IVA repercutido (alquiler): 630 €
IVA soportado deducible: –200 €
Resultado: 430 € a ingresar mediante el modelo 303.
En síntesis, el modelo 303 es la herramienta fundamental para liquidar el IVA de una actividad económica, incluyendo el IVA procedente de arrendamientos de inmuebles sujetos al impuesto, como los locales de negocio. Su correcta presentación garantiza que la empresa cumpla puntualmente con sus obligaciones fiscales periódicas.
