La Vigencia del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios en la Región de Murcia
ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL
7/16/20252 min read


I. Contexto y Vigencia del Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia de la Región de Murcia fue publicado originalmente en 2010 (BORM nº 163, 17/7/2010). Su duración inicial se estableció del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
El Convenio incluía una cláusula de prórroga automática por plazos de un año en su parte normativa, siempre y cuando no fuera denunciado válidamente. La parte empresarial (Unión Murciana de Hospitales) procedió a la denuncia formal del convenio el 30 de noviembre de 2010.
Tras la reforma laboral (Ley 3/2012), la vigencia de los convenios colectivos denunciados sin un acuerdo de sustitución se limitó a un año. Dado que el convenio ya estaba denunciado a la entrada en vigor de dicha ley (8 de julio de 2012), su ultraactividad finalizó el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, el convenio perdió su eficacia normativa.
II. Doctrina Judicial y Conclusiones del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (STSJ MU 238/2018) abordó un conflicto colectivo para determinar si ciertas condiciones pactadas en el convenio desaparecido continuaban siendo aplicables a los trabajadores.
1. Principio Conservacionista (Contractualización): El TSJ, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (conocida como tesis "conservacionista"), concluyó que los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores que estaban contratados en el momento en que el convenio perdió su vigencia no desaparecen. Estas condiciones laborales, aunque se encontraran en el convenio, se consideran incorporadas o "contractualizadas" en el contrato individual de trabajo de cada empleado desde el inicio de la relación laboral, bien de forma expresa, bien por remisión al convenio aplicable (fuente obligacional).
2. Régimen Dual de Aplicación: La sentencia establece un régimen dual para la empresa, distinguiendo entre los trabajadores vinculados antes de la pérdida de vigencia normativa (8 de julio de 2013) y los nuevos contratados.
◦ Trabajadores antiguos: Aquellos contratados antes de la pérdida de vigencia (antes del 8/7/2013) mantienen las condiciones del convenio, ya que estas se integraron en sus contratos individuales.
◦ Nuevas contrataciones: Los trabajadores contratados con posterioridad a la pérdida de vigencia (después del 8/7/2013) carecen de la protección de la "malla" del convenio extinto y se rigen por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la legislación supletoria.
3. Posibilidad de Modificación: Aunque los derechos se conservan a nivel individual (contractual), la empresa puede modificar estas condiciones si lo requiere. Esta modificación ya no se rige por la negociación colectiva del convenio, sino que debe llevarse a cabo a través del procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Obligación de Negociar: El TSJ recuerda que, a pesar de que la ultraactividad del convenio haya terminado, la obligación de las partes de negociar de buena fe un nuevo convenio colectivo permanece, según el Artículo 89.1 del ET.
