El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más. Importante: la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones, de esta forma, todos los ERTES por fuerza mayor aprobados en la primavera, en virtud del art. 22 del RDLey 8/2020, seguirán en vigor, pero la empresa tendrá que cotizar por el 100% de las cuotas de los trabajadores aunque estos sigan con el contrato suspendido/reducido por un ERTE

A lo anterior, hay una excepción: La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:

– Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.

– Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

Pero no todas las empresas podrán beneficiarse, sólo lo harán aquellas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020 (anexo final).

TODAS LAS EMPRESAS CON ERTEs VIGENTES A 01/10/2020 DEBERÁN DE PRESENTAR POR LA EMPRESA UNA NUEVA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO ANTES DEL 20/10/2020.

También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas en ERTE de fuerza mayor que cumplan los anteriores requisitos, o empresas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas en ERTE ETOP, que cumplan los anteriores requisitos.

Para que se apliquen, la empresa deberá solicitar que se declare dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral.

Esta solicitud se acompañará de una memora explicativa de las circunstancias que te avalan para que se aplique y documentación acreditativa.

La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para resolver. Pasado ese plazo se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.

Permanece la obligación de la COMUNICACIÓN PREVIA de todas las modificaciones respecto de afectaciones y desafectaciones para SEPE y la Inspección de Trabajo y de la comunicación de la renuncia total y definitiva en los 15 días siguientes a la misma.

A PARTIR DE 01/10/2020 APARECEN NUEVOS TIPOS DE ERTE A APLICAR A CUALQUIER EMPRESA Y DE CUALQUIER SECTOR Y ACTIVIDAD.

→ ERTE POR IMPEDIMENTO:

• Cuando el desarrollo de la actividad, en alguno de sus centros de trabajo, se vea impedido como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 01/10/2020.

→ ERTE POR LIMITACIONES:

• Cuando el desarrollo normal de la actividad se vea limitado como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, a partir del 01/10/2020.

→     ERTE POR REBROTES:

Ya establecidos en el apartado dos de la Disposición Adicional Primera del RDLey 24/2020, y que implican el cierre de la actividad por decisión de las autoridades competentes.

     ERTES ETOP

A los INICIADOS DESPUÉS DE ENTRAR EN VIGOR EL ACTUAL RDL Y HASTA EL 31/01/2021, les será de aplicación el Art. 23 del RDL 28/2020 con la reducción de plazos del procedimiento, se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM de los basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 y su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este último.


LOS ERTE ETOP YA VIGENTES ANTERIORMENTE, seguirán siendo aplicables en los términos que se hubiesen establecido y hasta el término referido en la misma, y si su finalización se previó dentro del periodo de vigencia del RDL, podrán prorrogarse siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas necesario.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES

1.- MANTENIMIENTO DE EMPLEO

  • Se mantiene vigente en los mismos términos y plazos previstos en la regulación inicial (D.A.6ª RDL 8/2020 para ERTES de Fuerza Mayor; Art. 6 RDL 24/2020 para ERTES ETOP), 6 meses a contar desde la primera desafectación y desde el día 27 de junio de 2020 para exoneraciones según lo estipulado en RDL 24/2020.
  • Las empresas que se beneficien de exoneraciones en aplicación de lo previsto en el actual RDL 30/2020, quedan vinculadas a un nuevo periodo de seis meses, y si aún persiste un compromiso de mantenimiento previo, el inicio del nuevo empezará a computar cuando finalice el anterior.

2.- DESPIDOS Y COMPUTO DE PLAZO EN CONTRATOS TEMPORALES
Continua sin entenderse válido el despido basado en cualquier causa derivada del Covid-19 y la paralización del cómputo de duración y periodos de referencia de los contratos temporales, que se reanudará tras la finalización del expediente y por el mismo periodo de tiempo que quedase para llegar a su término en el momento de su afectación.

3.- PROHIBICIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD Y NUEVAS CONTRATACIONES
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas-, durante la aplicación de los ERTE, exceptuándose el supuesto en que las personas en ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones que se encomendarían a las nuevas contrataciones.

4.- LIMITACIÓN EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y EN LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A ERTES COVID
Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales continúan excluidas de la posibilidad de acogerse a ERTES relacionados con el Covid-19 y continua la limitación respecto del reparto de dividendos a la Sociedades que a fecha 29/09/2020 tuviesen más de 50 trabajadores en alta o situación asimilada, a no ser que retornen el importe de las exoneraciones de la Seguridad Social obtenidas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

1.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por los diferentes tipos de ERTE y hasta el 31 de enero de 2021:

– La no exigencia del período de carencia mínimo para acceder a la prestación.

– El mantenimiento del porcentaje del 70% para calcular la cuantía de la prestación hasta 31/01/2021.

– No obstante, la no reposición de prestaciones (consumo de prestación), se mantiene solo hasta el 30/09/2020, aunque se conviene que no computaran las prestaciones consumidas desde esa fecha para aquellas personas trabajadoras hubiesen estado en ERTE y que pierdan su puesto de trabajo por la finalización de un contrato de duración determinada o despido por cualquier causa a excepción del disciplinario, que se produzcan hasta 31/12/2021.

2.- PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

– Las personas trabajadoras incluidas en ERTES Covid, se considerarán en situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión o reducción que les afecten, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados, siendo la base de cotización aplicable en estos casos el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del ERTE.

3.- COMPATIBILIDAD PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

– Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo derivada de ERTE Covid con la realización de un trabajo a tiempo parcial en empresas no afectadas por medidas de suspensión, sin que se deduzca de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

– Si en una situación anterior se hubiese sufrido la reducción de la prestación por ese motivo, se podrá solicitar hasta el 30/06/2021 la compensación económica al SEPE.

NUEVAS PRESTACIONES CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS DESDE OCTUBRE DE 2020

1.- Prestación por cierre o suspensión de la actividad por una resolución emitida por autoridad competente

Esta prestación es una prestación extraordinaria prevista para aquellos autónomos que a partir del 1 de octubre de 2020 vean cerradas o suspendidas todas sus actividades como trabajador autónomo en virtud de una resolución emitida por la autoridad competente.

2.- Prórroga de la prestación regulada artículo 9

Enlace añadido por la extensión vLex del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Esta prestación es una prestación extraordinaria que supone continuar percibiendo la prestación que se viniera percibiendo a 30 de septiembre del 2020 al amparo del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, durante el tiempo que reste de percepción (según el periodo de carencia cotizado previo, conforme a los intervalos previstos en el art. 338 de la Ley General de la Seguridad Social, para la prestación ordinaria por cese de actividad), durante el tiempo restante de prestación no consumida ya, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que en el cuarto trimestre de 2020 se continúe cumpliendo con el requisito de reducción de facturación de al menos el 75% en relación al cuarto trimestre del ejercicio 2019.

Requisitos:

3.- Prórroga de la prestación regulada artículo 9

Enlace añadido por la extensión vLex Real Decreto Ley 24/2020 cuando no se venía percibiendo
Esta prestación es una prestación extraordinaria que supone solicitar en base a los datos económicos del cuarto trimestre del 2020, la prestación que anteriormente venía regulada en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, cuando no se hubiera percibido esta prestación, pero ahora sí se reúnen los requisitos necesarios para ello, siempre que se hubiera percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria inicial, regulada en el art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Requisitos:

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